miércoles, 11 de agosto de 2010

Ley de Comunas

INTRODUCCION

La construcción comunal tiene su experiencia en los últimos 140 años, partiendo desde la comuna en parís, de los soviets rusos, las comunas yugoslavas, las comunas campesinas chinas, y otras experiencias mas efímeras como las que se dieron posterior a la I guerra mundial en Alemania e Italia, o durante la guerra civil española, entre otras, las cuales pese a haber desaparecido dejan un cúmulo de enseñanzas nada despreciables.

En Venezuela, el modelo de desarrollo implementado hasta finales del siglo pasado, se caracterizo por establecer patrones de concentración de renta y de poder que se convirtieron en los principales generadores de pobreza y exclusión, contribuyendo esto al estallido y fuerte crisis económica y social vivida por el país. Con la llegada del actual presidente de la republica y con la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se inicia un proceso de cambio político, que abarca todos los ámbitos estructurales para la transformación del país desde un capitalismo dependiente hacia un socialismo de contenidos socioeconómicos y geopolíticos innovadores.

Sin embargo, uno de los aspectos que se confabula contra la capacidad del Estado para ejecutar políticas, se refleja en la distancia que el pueblo debe recorrer para alcanzar el centro de toma de decisiones, independientemente del gobierno territorial; a fin de superar este obstáculo nace la necesidad de creación de la presente ley la cual promueve una nueva instancia de gobierno geográfico, la del poder comunal que la caracteriza y diferencia de las otras instancias de gestión gubernamental.

Los objetivos de la comuna no debe ser otro que la construcción de una nueva sociedad y que no se debe reducir a una estructura político territorial, sino que a su vez debe constituir una unidad socio económica es decir, una estructura productiva y de consumo que fortalezca la economía socialista, ya que la historia nos muestra claramente como los espacios de habitad de las sociedades, así como las estructuras políticos -territoriales han estado directamente relacionadas con las estructuras económicas presentes en un determinado momento histórico.

Con la presente Ley, se abren las compuertas para la construcción de un espacio geográfico socialista, con modalidades diferentes de gestión de políticas públicas donde habrán de tener expresión directa los actores sociales organizados y cohesionados en torno a unidades territoriales equivalentes a sus competencias, y a jurisdicciones inherentes a una territorialidad reconocida por la apropiación y el asentamiento mismo de la población, en lugares que generen sentimientos de pertenencia e identidad geográfica; como expresión modelo socioeconómico legitimado por el Estado, que en el caso venezolano responde a los principios para la construcción del Socialismo del siglo XXI.

Este instrumento jurídico esta conformado por 10 títulos, 67 artículos y 5 disposiciones, donde se sientan las bases de la organización y composición de la estructura del gobierno popular local, a partir de la iniciativa para conformar las comunas, recayendo sobre los consejos comunales y demás organizaciones del poder popular.


LEY DE COMUNAS

La presente ley tiene por objeto establecer las normas que regulan la constitución, conformación, organización y funcionamiento de la Comuna, como entidad local socialista donde los ciudadanos y ciudadanas, en el ejercicio del Poder Popular, desarrollan los principios de soberanía y participación protagónica, mediante el autogobierno y la edificación del Estado Comunal.

Están sujetas a la aplicación de esta Ley las organizaciones comunitarias, las asambleas de ciudadanos y ciudadanas y todas las instancias del poder popular debidamente constituidas, así como las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como privado, en sus relaciones con dichas instancias.

PRINCIPIOS QUE RIGEN A LAS COMUNAS

La constitución, conformación, organización y funcionamiento de la Comuna se inspira en la doctrina del Libertador Simón Bolívar, y se rige por los principios y valores de democracia participativa y protagónica, interés colectivo, complementariedad, diversidad cultural, corresponsabilidad, deber social, cogestión, autogestión, autogobierno, cooperación, solidaridad, transparencia, honestidad, eficacia, eficiencia, efectividad, universalidad, responsabilidad, rendición de cuentas, control social, libre debate de ideas, voluntariedad, sustentabilidad ambiental, igualdad social y de género, equidad, justicia y defensa de la integridad territorial y la soberanía nacional.

COMUNA

La Comuna es una entidad local socialista, constituida por iniciativa soberana del pueblo organizado, donde y a partir de la cual se edifica la sociedad socialista. Está conformada por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, que se reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que le sirven de sustento; y en cuyo ámbito los ciudadanos y ciudadanos ejercen los principios de soberanía y participación protagónica como expresión del poder popular, con un régimen de propiedad social y un modelo de desarrollo endógeno y sustentable, en correspondencia con lo contemplado en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social.

Esta tiene como propósito la promoción, impulso y desarrollo de la participación protagónica y corresponsable de los ciudadanos y ciudadanas en la gestión de las políticas públicas, para la conformación y el ejercicio del autogobierno por parte del pueblo organizado, mediante la planificación del desarrollo social y económico, la formulación de proyectos, la elaboración y ejecución del presupuesto comunal, la administración y gestión de las competencias y servicios que conforme al proceso de descentralización le sean transferidos, y la construcción de un sistema de producción, distribución y consumo de propiedad social.

FINALIDAD DE LA COMUNA

La comuna tendrá como finalidad:

v Desarrollar y consolidar el Estado Comunal como expresión del Poder Popular y soporte para la construcción de la sociedad socialista.

v Conformar el autogobierno a partir del Parlamento Comunal como máxima instancia legislativa, de planificación, coordinación y toma de decisiones de la Comuna.

v Promover la integración y la complementariedad con otras comunas en el marco de las unidades de gestión territorial establecidas por el Consejo Federal de Gobierno.

v Impulsar el desarrollo y consolidación de la propiedad social.

v Definir su ámbito geográfico y su territorialidad.

v Garantizar la existencia efectiva de formas y mecanismos de participación directa de los ciudadanos y ciudadanas en la formulación, ejecución y control de planes y proyectos vinculados a los aspectos territoriales, políticos, económicos, sociales, culturales, ecológicos y de seguridad y defensa.

v Promover mecanismos para la formación e información en las comunidades.

v Todas aquellas determinadas en la Constitución y en la Ley.

ORGANIZACION POLITICO TERRITORIAL DE LAS COMUNAS

La Comuna deberá organizarse a partir del ámbito geográfico determinado por el conjunto de comunidades que la conforman, constituyendo el autogobierno para promover el ejercicio directo del poder por parte sus habitantes, con el propósito de construir las sólidas bases que sustenten el Estado comunal, como tránsito hacia la sociedad socialista de equidad y justicia social. La comuna, atendiendo a condiciones históricas, integración, rasgos culturales, usos, costumbres y potencialidades económicas, el ámbito geográfico donde se constituya, podrá o no coincidir con los límites político-administrativos de los estados, municipios o dependencias federales, sin que ello afecte o modifique la organización político-territorial establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

INICIATIVA PARA LA CONFORMACION DE LA COMUNA.

Los ciudadanos y ciudadanas, consejos comunales y las organizaciones sociales que hagan vida activa en las comunidades y quieran conformarse en comunas deben previamente constituirse en:

ü Comisión Promotora:

La Comisión Promotora, en un lapso de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la notificación de su constitución al órgano facilitador, tendrá las siguientes atribuciones

1. Establecer la propuesta del ámbito geográfico de la Comuna, atendiendo a las disposiciones establecidas en ley.

2. En coordinación con las unidades ejecutivas de los consejos comunales, difundir la información y promover el debate entre los y las habitantes del ámbito geográfico propuesto, sobre el alcance, objeto y finalidades de la Comuna.

3. Coordinar con las comisiones electorales de los consejos comunales del ámbito territorial propuesto, la convocatoria para la elección de los voceros y voceras a integrar la Asamblea Constitutiva.

4. Colaborar con la Comisión Redactora de la Asamblea Constitutiva en el cumplimiento de sus funciones.

5. Coordinar con el órgano facilitador el acompañamiento y apoyo que éste debe prestar en el proceso de conformación de la Comuna.

ü Asamblea Constitutiva:

La elección de Asamblea Constitutiva se efectuará dentro del lapso establecido; y estará conformada por cinco (5) voceros o voceras, electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de cada comunidad del ámbito territorial propuesto para la Comuna, quienes deben ser mayores de quince (15) años y reconocidos en sus respectivas comunidades por sus labores en beneficio del interés colectivo.

FUNCIONES DE LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA

La Asamblea Constitutiva se encargará de:

1. Designar de su seno la Comisión Redactora del proyecto de la Carta Fundacional.

2. Refrendar la Carta Fundacional.

3. Publicar la Carta Fundacional en el primer número de la Gaceta Comunal.

ü Comisión Redactora:

La Asamblea Constitutiva designará de su seno una Comisión Redactora conformada por cinco (5) integrantes, quienes, en un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos a partir de su designación, cumplirán las siguientes funciones:

1. Redactar el proyecto de la Carta Fundacional de la Comuna.

2. Difundir y someter dicho proyecto a consulta en las asambleas de ciudadanos y ciudadanos de las respectivas comunidades.

3. Conformar y resguardar el archivo de los documentos que se produzcan durante el proceso de consulta del proyecto.

4. Consignar el proyecto de Carta Fundacional ante la Asamblea Constitutiva.

5. Colaborar con el Consejo Electoral de la Comuna en la convocatoria y organización del referendo aprobatorio de la Carta Fundacional.

ü Consejo Electoral Provisional

La convocatoria, organización y conducción del proceso de referendo aprobatorio del proyecto de la Carta Fundacional, corresponde al Consejo Electoral Provisional conformado por cinco (5) integrantes y sus suplentes, electos o electas por y entre los voceros y voceras de las Comisiones Electorales Permanentes de los respectivos consejos comunales. El Consejo Electoral Provisional se conformará en el lapso de quince (15) días continuos a partir de la elección de la Asamblea Constitutiva, teniendo entre sus tareas inmediatas la organización del registro electoral de la Comuna, mediante la unificación y actualización de los registros electorales de los correspondientes consejos comunales. El Consejo Electoral Provisional cesará en sus funciones una vez electa la Asamblea Constitutiva.

P Consejo Electoral Provisional

La convocatoria, organización y conducción del proceso de referendo aprobatorio del proyecto de la Carta Fundacional, corresponde al Consejo Electoral Provisional conformado por cinco (5) integrantes y sus suplentes, electos o electas por y entre los voceros y voceras de las Comisiones Electorales Permanentes de los respectivos consejos comunales.

P Conformación y Registro Electoral

El Consejo Electoral Provisional se conformará en el lapso de quince (15) días continuos a partir de la elección de la Asamblea Constitutiva, teniendo entre sus tareas inmediatas la organización del registro electoral de la Comuna, mediante la unificación y actualización de los registros electorales de los correspondientes consejos comunales. El Consejo Electoral Provisional cesará en sus funciones una vez electa la Asamblea Constitutiva.

P Carta Fundacional

La Comuna se constituye cuando mediante referendo, los ciudadanos y ciudadanas de las comunidades que hayan decidido su conformación aprueben la Carta Fundacional, la cual deberá contener:

1. Denominación de la Comuna.

2. Ámbito geográfico. `

3. Declaración de principios.

4. Censo poblacional para el momento de su constitución.

5. Diagnóstico sobre los principales problemas y necesidades de su población.

6. Inventario de las potencialidades económicas, sociales, culturales, ambientales y sus opciones de desarrollo

7. Plan Político Estratégico Comunal, contentivo de las líneas generales de acción a corto, mediano y largo plazo para la superación de los problemas y necesidades de la Comuna.

P Del referendo y aprobación

El referendo sobre el proyecto de la Carta Fundacional se efectuará en un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos a partir de la conformación del Consejo Electoral Provisional. Si el referendo concluye en un sí aprobatorio, siempre que haya concurrido al menos el quince por ciento (15%) de los electores inscritos en el Registro Electoral del ámbito territorial propuesto, la misma será refrendada por la Asamblea Constitutiva en un lapso de diez (10) días continuos. Cuando por cualquier razón no sea refrendada por la Asamblea Constitutiva en el lapso establecido, lo hará la Comisión Redactora, procediendo a su registro ante el órgano facilitador, así como a su publicación, con lo cual la Comuna quedará válidamente constituida. Para su entrada en vigencia, la Carta Fundacional deberá ser publicada en la Gaceta Comunal.

P Reforma a la Carta Fundacional

La Carta Fundacional podrá ser reformada mediante referendo popular a través del voto universal, directo y secreto de los electores de la Comuna mayores de quince años. A los efectos, la iniciativa para solicitar la reforma corresponde a un número de electores no inferior al quince por ciento (15%) del total de electores o a las dos terceras partes de los integrantes de los voceros y voceras principales de los consejos comunales de la Comuna. Las reformas de la Carta Fundacional serán refrendadas por el Consejo de Cumplimiento y deberán ser publicadas en la Gaceta Comunal.

DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL

P Parlamento Comunal

El Parlamento Comunal es la máxima instancia del autogobierno en la Comuna que se constituye como tal, cuando las asambleas de ciudadanos de las comunidades que la integran se reúnen con ese carácter en sus respectivos ámbitos territoriales. Las decisiones del Parlamento Comunal se expresan mediante la aprobación de normativas para la regulación de la vida social y comunitaria, garantizar el orden público, la convivencia y la primacía del interés colectivo sobre el interés particular, así como en mandatos sobre los aspectos de planificación, coordinación y ejecución de actos del gobierno comunal. Dichas decisiones se ejecutarán por intermedio del Consejo de Cumplimiento.

P Atribuciones del Parlamento Comunal

En el ejercicio del autogobierno, corresponde al Parlamento Comunal:

1. Sancionar materias de sus competencias, de acuerdo a lo establecido en esta Ley, su Reglamento y demás normativas aplicables.

2. Aprobar el Plan de Desarrollo Comunal.

3. Aprobar los proyectos que sean sometidos a su consideración por el Consejo de Cumplimiento.

4. Debatir y aprobar los proyectos de solicitudes al poder público de las transferencias de competencias y servicios a la Comuna.

5. Aprobar los informes anuales de la gestión del Consejo de Cumplimiento y del Banco de la Comuna.

6. Considerar los asuntos de interés general para la Comuna, propuestos por al menos el equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de los consejos comunales de la Comuna.

P Sesiones del Parlamento Comunal

El Parlamento Comunal sesionará a través de las asambleas de ciudadanos de las comunidades que lo conformen, reunidas con tal carácter en sus respectivos ámbitos territoriales, de la siguiente manera:

1. De forma ordinaria, cada tres (03) meses.

2. Extraordinariamente, cuando sea convocado por el Consejo de Cumplimiento, el Consejo de Planificación Comunal, la Autoridad Única del Distrito Motor al que pertenezca, o por el equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de los consejos comunales de la Comuna.

En las sesiones ordinarias del Parlamento Comunal se tratarán los puntos de la agenda previamente establecida por el Consejo de Cumplimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la presente ley.

P Decisiones del Parlamento Comunal

Las decisiones del Parlamento Comunal se tomarán por mayoría de las asambleas de ciudadanos y ciudadanas de las comunidades que lo integren; y una vez efectuada la votación, cada asamblea constituirá un voto, afirmativo o negativo, sobre la materia o asunto considerado. Los voceros y voceras de los consejos comunales integrantes del Consejo de Cumplimiento, son los responsables de presentar ante esta instancia de ejecución los acuerdos de sus respectivas asambleas de ciudadanos y ciudadanas, donde del cotejo del resultado de cada asamblea, se refrendará la decisión general del Parlamento Comunal.

P Consejo de Cumplimiento

El Consejo de Cumplimiento es la instancia de ejecución de las decisiones del Parlamento Comunal, integrado de la siguiente manera:

1. Cinco (5) voceros o voceras, con sus respectivos suplentes, electos o electas mediante elecciones universales y directas por todos los habitantes de la Comuna mayores de quince (15) años.

2. Un (1) vocero o vocera, con su respectivo suplente, electo o electa por cada consejo comunal de la Comuna. El período de los voceros y voceras del Consejo de Cumplimiento será de tres (3) años, pudiendo ser reelectos o reelectas.

P De los miembros del Consejo de Cumplimiento

Para ser miembro del Consejo de Cumplimiento se requiere:

1. Nacionalidad venezolana.

2. Mayoría de edad.

3. No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con quienes representen los entes político-territoriales establecidos en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno.

4. Hacer vida activa en el ámbito territorial de la comuna.

5. No desempeñar cargos públicos de elección popular.

6. No estar sujeto o sujeta a interdicción civil o inhabilitación política.

P Funciones del Consejo de Cumplimiento

El Consejo de Cumplimiento es la instancia de ejecución de las decisiones del Parlamento Comunal, con las siguientes funciones:

1. Refrendar y ejecutar los lineamientos estratégicos y económicos establecidos en el Plan Comunal de Desarrollo Económico y Social, elaborado de conformidad con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan Regional de Desarrollo y los emanados del Consejo Federal de Gobierno.

2. Refrendar y publicar en la Gaceta Comunal las Cartas Comunales, así como las decisiones del Parlamento Comunal que sean de carácter vinculante para los habitantes de la Comuna.

3. Publicar en la Gaceta Comunal las informaciones del Banco de la Comuna que sean de interés para los habitantes de la Comuna.

4. Formular el presupuesto de la Comuna y someterlo a la consideración del Parlamento Comunal.

5. Designar los Comités Permanentes de Gestión, así como los Comités Transitorios para atender asuntos no previstos en los primeros o situaciones de emergencia que así lo ameriten, de conformidad con las disposiciones reglamentarias de la presente Ley.

6. Dictar su reglamento interno.

7. Convocar al Parlamento Comunal a sesiones extraordinarias.

8. Promover formas autogestionarias que provengan de la iniciativa de las organizaciones del poder popular.

9. Supervisar el funcionamiento del Banco de la Comuna, y en cumplimiento de ello, formular observaciones y emitir recomendaciones al respecto.

10. Solicitar a las instancias del Poder Público las transferencias de las atribuciones y servicios que hayan sido aprobados por el Parlamento Comunal.

11. Someter a la consideración del Parlamento Comunal proyectos y propuestas derivados del estudio de los comités de gestión.

12. Preparar la agenda de las sesiones ordinarias del Parlamento Comunal.

13. Publicar, a partir del segundo número, la Gaceta Comunal.

14. Articular sus actividades con los consejos comunales de la comuna.

15. Elegir su comisión coordinadora.

16. Resguardar el archivo de los documentos fundacionales de la Comuna.

17. Las demás que determine la presente Ley y su Reglamento.

P Reuniones del Consejo de Cumplimiento

El Consejo de Cumplimiento se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocado por la Comisión Coordinadora o por la mayoría de los voceros y voceras que lo integren.

P Comisión Coordinadora

El Consejo de Cumplimiento elegirá anualmente, de su seno, una Comisión Coordinadora integrada por tres (3) voceros o voceras, quienes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento, cumplirán las siguientes funciones:

1. Ejercer la representación legal de la Comuna.

2. Coordinar el funcionamiento interno del Consejo de Cumplimiento.

3. Ejecutar los actos y decisiones del Parlamento Comunal y del plenario del Consejo de Cumplimiento.

4. Convocar a reuniones extraordinarias al Consejo de Cumplimiento para decidir sobre aspectos específicos necesarios para el desarrollo de las decisiones del Parlamento Comunal, sin que ello desvirtúe o modifique los objetivos y aspectos fundamentales de lo acordado por el Parlamento Comunal.

5. Apoyarse en el cumplimiento de sus actividades en los Comités de Gestión.

6. Las demás que se le establezcan en el Reglamento de la presente Ley.

P Comités Permanentes de Gestión

Para el cabal cumplimiento de su misión, el Parlamento Comunal contará con Comités Permanentes de Gestión conformados por sus integrantes, principales y suplentes, encargados de promover e impulsar el desarrollo de la Comuna en cada una de sus áreas de trabajo, designados por la Coordinación, de la siguiente manera:

1. Salud.

2. Tierra Urbana, Vivienda y Hábitat.

3. Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios.

4. Economía y Producción Comunal.

5. Mujer e igualdad de género.

6. Defensa y Seguridad Integral.

7. Familia y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

8. Recreación y Deportes.

9. Educación, Cultura y Formación Socialista.

Las Comunas que se conformen en los pueblos y comunidades indígenas, atendiendo a sus culturas, prácticas tradicionales y necesidades colectivas, podrán crear, además de los comités de gestión establecidos en este artículo, los siguientes:

a) Comités de Ambiente y Ordenación de la Tierra.

b) Comité de Medicina Indígena.

ARTICULACIÓN DE LOS CONSEJOS COMUNALES A LOS COMITÉS DE GESTIÓN

Para la articulación de los consejos comunales con los comités de gestión, se integraran los voceros y voceras de los Consejos Comunales de la comuna, de acuerdo a sus áreas de trabajo.

Revocatoria del Mandato

Se establece la posibilidad de revocar a los voceros y voceras integrantes del Comité de Cumplimiento, una vez cumplida la mitad de la gestión por decisión de la mayoría del Parlamento Comunal.

Destitución

En cuanto a sanciones por delitos cometidos, los y las integrantes del Consejo de Cumplimiento, podrán ser destituidos o destituidas de sus funciones, cuando se compruebe su responsabilidad en hechos de corrupción y otros delitos que vayan en detrimento de los principios que sustentan a la Comuna. Esto se ejecutará por decisión de la mayoría calificada de las dos terceras partes del Consejo de Cumplimiento

Consejo Electoral Permanente

Será El Consejo Electoral Permanente, integrado por 5 miembros elegidos por la comuna, el ente que regirá lo inherente a la organización y conducción permanente de los procesos de elección o revocatoria de los voceros o voceras del Consejo de Cumplimiento y del Consejo de Planificación Comunal, así como de las consultas sobre los aspectos relevantes de la comuna y cualquier otro que decida el Parlamento Comunal.

Cartas Comunales

Se establecen como instrumentos para establecer las normas y acuerdos de los habitantes de la Comuna, a través del Parlamento Comunal, refrendados por el Consejo de Cumplimiento, y que regularan la vida social y comunitaria, garantizando el orden público, la convivencia y la primacía del interés colectivo sobre el interés particular, de conformidad con la Constitución y las leyes de la República.

Contenido

Las cartas Comunales contendrán

1. Titulo de la Carta Comunal de acuerdo al ámbito o actividad a regular

2. Objeto y definición del ámbito o actividad

3. Normativa conforme a un articulado bajo los criterios que establecen la técnica legislativa, la Constitución y leyes de la República.

Corrección de Estilo

Se establece el Consejo de Cumplimiento con las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes, podrá modificar las Cartas Comunales, pero manteniendo en su contenido el propósito fundamental de lo aprobado por el Parlamento Comunal.

Plan Comunal de Desarrollo

Será el Consejo de Planificación Comuna, quien coordine un Plan Comunal de Desarrollo para establecer los proyectos, objetivos, metas, acciones y recursos dirigidos a darle concreción a los lineamientos plasmados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan Regional de Desarrollo y los lineamientos del Consejo Federal de Gobierno. Dicho plan se formulará y ejecutará, a partir de los resultados de un diagnóstico participativo, así como acordado mediante el mecanismo del presupuesto participativo, contando para ello con la intervención planificada y coordinada de las comunidades que conforman la comuna.

Del Consejo de Planificación Comunal

Se establece órgano encargado de coordinar las actividades para la formulación del Plan de Desarrollo Comunal, al Consejo de Planificación Comunal en concordancia con los planes de desarrollo comunitario y con el Sistema Nacional de Planificación, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, la presente Ley y su Reglamento.

Finalidad

Las atribuciones de Consejo de Planificación Comunal son:

1. Tribuna para la deliberación, discusión y coordinación entre las instancias de participación popular y las comunidades organizadas, con miras a armonizar la formulación, aprobación, ejecución y control de los diversos planes y proyectos

2. Adecuar el Plan de Desarrollo Comunal al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y demás planes estratégicos nacionales; al Plan de Desarrollo Regional y a los lineamientos establecidos en el decreto de creación del Distrito Motor de Desarrollo al que pertenezca la Comuna.

3. Incentivar a los consejos comunales existentes en el espacio geográfico de la Comuna, al ejercicio del ciclo comunal en todas sus fases.

MIEMBROS

Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional

Para la realización de las funciones el Consejo de Planificación Comunal, se debe estructural con: Tres (3) voceros o voceras electos por los consejos comunales de la comuna., Dos (2) voceros o voceras designados por el Consejo de Cumplimiento , Un (1) vocero o vocera designado por las organizaciones socio productivas comunitarias. y Un vocero o vocera que ejerza las funciones en materia de ordenación y gestión del territorio.

DEL BANCO DE LA COMUNA

La gestión y administración de los recursos financieros y no financieros de la Comuna será organizado por una entidad llamada Banco de la Comuna para velar por los recursos asignados ó generados mediante sus operaciones.

El banco comunal es la institución responsable de administrar los recursos financieros que recibirá, direccionará y generará la comuna. Este banco funcionará bajo los principios de honestidad, democracia participativa y protagónica, celeridad, eficiencia y eficacia revolucionaria, deber social, rendición de cuentas, soberanía, igualdad, transparencia, equidad y justicia social. El banco comunal se crea con las funciones que destacan a continuación:

  • Fortalecer y ejecutar una política de ahorro e inversión en el área que corresponda.
  • Financiar y transferir recursos para la ejecución de proyectos productivos y de inversión
  • Captar recursos para el otorgamiento de créditos, financiamientos e inversiones.

El banco estará conformado por una coordinación administrativa integrado por tres voceros de la comuna, un comité de aprobación integrado por cinco voceros de la comuna y el comité de seguimiento y control integrado por tres voceros comunales.

LA JUSTICIA COMUNAL

La justicia comunal es un método alternativo a la justicia ordinaria para resolver conflictos derivados de la participación y convivencia comunal, sin confrontar las disposiciones de las leyes ordinarias. La ley establecerá el ámbito de aplicación, las normas y procedimientos y un tribunal comunal que aplique las decisiones en el área competente. La justicia estará representada por los jueces comunales, quienes serán elejidos por los habitantes de la comuna mayores de quince años. Los jueces deberán cumplir unos requisitos entre los cuales se destacan: Ser mayor de edad, tener al menos dos años de habitabilidad en la comuna, estar inscrito en el registro electoral de la comuna, solvencia moral y honorabilidad reconocida y tener conocimientos en el área legal de preferencia en el área comunitaria.

Las decisiones tomadas tendrán un carácter vinculante para los habitantes de la comuna. En los casos que las decisiones no hallan sido acatadas en el tiempo establecido, los jueces comunales contarán con el apoyo de los fiscales con competencia en la materia, para continuar el caso con la justicia ordinaria.

CIUDADES COMUNALES

La ciudad comunal es la unión de comunas con rasgos compartidos similares como raices históricas, actividad económica con fines comunes que persiguen el model de sociedad socialista en concordancia con los lineamientos emanados por el ejecutivo nacional. Entre las principales finalidades la ciudad comunal se propone:

  • Estimular el desarrollo de las potencialidades, los sistemas productivos y la funcionalidad del territorio.
  • Combatir la especulación en la renta de la tierra.
  • Garantizar el disfrute de las condiciones que brinda la ciudad por parte de sus habitantes.

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